Derecho de la persona gestante a un duelo respetado y a la atención frente a la muerte gestacional y perinatal

Derecho de la persona gestante a un duelo respetado y a la atención frente a la muerte gestacional y perinatal

Derecho de la persona gestante a un duelo respetado y a la atención frente a la muerte gestacional y perinatal

Los integrantes de la comisión de Salud y Seguridad Social de la Legislatura firmaron el dictamen y aconsejaron sancionar la ley de Derecho al duelo gestacional y perinatal. La normativa propuesta reúne los aportes presentados, a través de proyectos de leyes, por el diputado mandato cumplido Gustavo González; y las legisladoras Rita Núñez y Yamila Ruiz. Participaron de la reunión de comisión la presidente de la Fundación Ysapy, Mercedes López; las licenciadas Daiana Villalba y Natalia Maldonado del Hospital Materno Neonatal; y familias en duelo.

Con esta iniciativa se busca dotar a los profesionales de la salud de un Protocolo de Buenas Prácticas para la atención de la muerte gestacional y perinatal; y posibilitar, a través de diferentes estrategias, que la persona gestante, y su familia, pueda atravesar y aceptar el fallecimiento en un ambiente de contención y cuidado, con el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia.

De aprobarse, la persona gestante, frente al fallecimiento gestacional o perinatal, tendrá derecho a recibir información sobre las distintas intervenciones médicas a las que pueden acceder; ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada; garantizando la intimidad durante todo el proceso, con  especial consideración respecto de las pautas culturales; y a una habitación de uso exclusivo en el centro de salud, alejada de las habitaciones destinadas a personas con bebés recién nacidos.

Asimismo tendrá derecho a solicitar tener contacto con el nasciturus, en referencia al concebido y no nacido fallecido intrauterinamente cuando es viable técnicamente, o con el neonato fallecido; decidir el destino final del cuerpo sin vida siempre que no haya oposición formal, válida y legal; designar un acompañante en cualquier momento del proceso; y tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, en cuyo caso, puede solicitar la realización de la autopsia o estudio anatomopatológico del cuerpo.

También se garantizaría a la persona ser internada en un servicio que no corresponda con el propio de maternidad; recibir información sobre lactancia y métodos de inhibición de la misma, incluyendo la posible donación al Banco de Leche Materna Humana; recibir tratamientos médicos y psicológicos post internación a fin de reducir la prevalencia de trastornos derivados de duelos crónicos y el debido seguimiento; y a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito es de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por autoridad competente.

 

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